El importe de la cuota de asistencia al curso es deducible en el Impuesto sobre Sociedades y en el IRPF a efectos de la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas. Asimismo, los gastos de formación del personal permiten una deducción en la cuota de dichos impuestos del 5% sobre ese importe. (Ley 43/1995 sobre el Impuesto de Sociedades y Ley 40/1998 sobre IRPF).
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